Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo rural Lugares y plazos Solicitud unificada 2015 Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2015, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2015 son: 1. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»). Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores 2.Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (cofinanciadas en un 75% por el FEADER) Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2007-2013: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (indemnización compensatoria) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020 Agroambiente y clima Agricultura ecológica Entidades colaboradoras Manual de usuario de la entidade colaboradora SxaCap-2015 Documentos de interés (versión en gallego) Fichas divulgativasPreguntas frecuentesCálculo del cumplimiento de Pago Verde V.08 (30/04/2015)Documentación complementaria a presentar con las solicitudes PAC DR 2015Modelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes ganancialesNota informativa Barbeito para superficie de interés ecológico (SIE)Nota informativa Croquis superficie de interése ecológico (SIE) Pagos directos En 2015, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionará en el marco de la ORDEN de 10 de marzo de 2015 (3 Mb, pdf) por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. Asignación de derechos de pago básico RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016 por la que se da publicidad de la asignación de derechos del régimen de pago básico, de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.Listado anexo a la RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016 por la que se da publicidad de la asignación de derechos del régimen de pago básicoRESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad a la relación de solicitantes sin asignación de derechos del régimen del pago básico de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y controlRESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2017 por la que se comunica la denegación de determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2015, solicitadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional correspondiente a la campaña 2015, solicitadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen. Una vez realizado el cálculo provisional de las ayudas solicitadas de acuerdo al establecido en la Orden del 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, se establece que los agricultores indicados a continuación no superan los 1.250 euros de importe total de pagos directos a percibir y quedan identificados de forma provisional como Pequeño Agricultor. Relación de pequeños agricultores La información relativa a los importes estimados se podrá consultar a través de la Oficina Agraria Virtual, utilizando el PIN, o en la siguiente web: www.fega.es La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. En sucesivas campañas a partir de 2015, su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente antes del 15 de octubre de 2015. En sucesivas campañas a partir de 2015, podrá presentar su renuncia a su mantenimiento en dicho régimen, durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicta renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo. Desarrollo rural Caderno Agricultura EcolóxicaCaderno Gandaría EcolóxicaCaderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leitePreguntas frecuentesRESOLUCIÓN do 23 de novembro de 2016 pola que se establecen as reducións por incumprimento dos criterios/requisitos de admisibilidade, compromisos e outras obrigas de determinadas medidas do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020Norma complementaria á orde do 10 de marzo, pola que se regulan as medidas de agroambiente e clima e agricultura ecolóxica recollidas no PDR de galicia 2014-2020RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017 por la que se da publicidad a la denegación de ayudas de indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas solicitadas al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 Lugares y plazos El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2015, comienza el 1 de marzo y finalizará el día 15 de junio, ambos inclusive. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.