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PAC 2018

Solicitud unificada 2018 

Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2018, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud.    

Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2018 son:

  1. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA)
    • Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico».
    • Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente.
    • Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comienzan su actividad agrícola.
    • Un régimen de ayuda asociada
      • Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
      • Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
      • Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
      • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
      • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
      • Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
      • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
      • Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que tenían derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
      • También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Un régimen simplificado para los pequeños agricultores
       
  2. Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. En las ayudas incluidas en este punto, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a su cofinanciamiento
    • Solicitudes de ayuda y pagos de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2007-2013 (compromisos vigentes):
      • Prima anual de mantenimiento asociada a lasayudas de primeraforestación de tierras no agrícolas y a lasayudas para el fomento de las frondosas caducifolias
    • Solicitudes de ayuda y pago de las siguientes medidas del PDR de Galicia 2014-2020
      • Pagos a zonas con limitaciones naturales
      • Agroambiente y clima
      • Agricultura ecológica

Pagos directos

En 2018, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Relación provisional de pequeños agricultores

De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen.

La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas:

  • Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
  • El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad.
  • A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud.
  • No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.
  • Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.


El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores.

Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen.

En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo.

Desarrollo rural

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019 por la que se da publicidad de la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2018
RESOLUCIÓN do 28 de xuño de 2019 pola que se dá publicidade á relación de persoas beneficiarias e aos importes das axudas a zonas con limitacións naturais en áreas distinta de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018
RESOLUCIÓN do 28 de xuño de 2019 pola que se dá publicidade á relación de persoas beneficiarias e aos importes das axudas a zonas con limitacións naturais en áreas de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018
Norma complementaria medidas 10.1, 11
Plan de controis medidas 10.1, 11 e 13
Caderno Agricultura Ecolóxica
Caderno Gandaría Ecolóxica
Caderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leite
Preguntas frecuentes
RESOLUCIÓN do 23 de novembro de 2016 pola que se establecen as reducións por incumprimento dos criterios/requisitos de admisibilidade, compromisos e outras obrigas de determinadas medidas do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020
RESOLUCIÓN do 15 de xaneiro de 2019 pola que se dá publicidade da denegación de axudas a zonas con limitacións naturais en áreas distintas de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018
RESOLUCIÓN do 15 de xaneiro de 2019 pola que se dá publicidade da denegación de axudas a zonas con limitacións naturais en áreas de montaña solicitadas ao abeiro da Orde do 6 de febreiro de 2018
Relación de persoas beneficiarias e importes das axudas en Zonas con Limitacións Naturais en áreas distintas de montaña (Campaña 2018)
Relación de persoas beneficiarias e importes das axudas en Zonas con Limitacións Naturais en áreas de montaña (Campaña 2018)
Relación de persoas beneficiarias e importes das axudas de agroambiente e clima (Medida 10.1) e agricultura ecolóxica (Medida 11). Campaña 2018

Lugares y plazos

El plazo de presentación de la solicitud única, para el ano 2018, comenzará el 1 de febrero y finalizará el día 7 de mayo ambos inclusive.

Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única.

La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie.

La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes

Los solicitantes podrán optar por:

  • Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA.
  • Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.