Solicitud unificada Entidades colaboradoras Pagos directos Desarrollo rural Lugares y plazos Solicitud unificada Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2020, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud. Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2020 son: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA) Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico». Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente. Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola. Un régimen de ayuda asociada Ayuda asociada a los cultivos proteicos. Ayuda asociada a las legumbres de calidad. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre. Un régimen simplificado para los pequeños agricultores Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER) Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago. Solicitud de pago de las axudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de agricultura ecológica de las submedidas 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes y solicitud de prórroga de beneficiarios de la convocatoria 2015. Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago. Entidades colaboradoras Entidades colaboradoras PAC DR 2020 Documentos de interés Nota de prensa sobre a prórroga do prazo de solicitude Axudas PAC/DRManual de cesións de dereitos de pago básico – Campaña 2019Fichas divulgativasModelo de cambio de titularidad entre cónyuges en régimen de bienes ganancialesInforme de obligaciones de condicionalidad en explotaciones agrícolasInforme de obligaciones de condicionalidad en explotaciones ganderas Presentaciones cursos EECC da campaña 2020 Novedades 2020 Ayudas AgricolasNovedades 2020 Ayudas GandeirasNovedades 2020 Ayudas ComplementariasCampaña 2020 curso iniciación NOTAS TÉCNICAS elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Agricultor activo y actividad agrariaAsignación de derechos de pago básicoPrácticas beneficiosas para el clima y el medio ambienteAyudas asociadasAgricultores jóvenesRégimen de pequeños agricultoresCondicionalidadPreguntas y respuestas Pagos directos En 2020, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Relación provisional de pequeños agricultores De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluido sautomáticamente por la autoridad competente en el régimen. La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas: Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad. A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud. No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única. Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago. El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores. Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen. En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo. Desarrollo rural Caderno Agricultura EcolóxicaCaderno Gandaría EcolóxicaCaderno Xestión sostible de pastos e extensificación do vacún de leitePreguntas frecuentesRESOLUCIÓN do 23 de novembro de 2016 pola que se establecen as reducións por incumprimento dos criterios/requisitos de admisibilidade, compromisos e outras obrigas de determinadas medidas do Programa de desenvolvemento rural (PDR) de Galicia 2014-2020Plan de controis administrativos e sobre o terreo específicos das axudas de agroambiente e clima, agricultura ecolóxica e zonas con limitacións naturaisNorma complementaria á xestión de axudas agroambiente e clima (medida 10.1) e agricultura ecolóxica (medida 11) incluídas no PDR de Galicia 2014-2020 Lugares y plazos El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, se inicia el 1 de febrero y finalizará o el día 15 de junio, ambos incluidos. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el día 30 de junio.El plazo de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de junio, ambos incluidos.El período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico se iniciará el 1 de noviembre anterior al inicio del plazo de solicitud y finalizará el 30 de junio de 2020, ambos incluidos.Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie. La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes Los solicitantes podrán optar por: Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA. Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.