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PAC 2019

Solicitud unificada

Para facilitar a los agricultores la tramitación de las ayudas en el año 2019, se incluyen en una sola Solicitud Unificada varias ayudas directas de la PAC basadas en la superficie agrícola de la explotación y en los censos de ganado (pagos directos) así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control unificando también el período de solicitud.  

Las ayudas que se incluyen en la Solicitud Unificada de ayudas PAC 2019 son:

  1. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (financiadas por el FEAGA)
    • Un pago básico a los agricultores «régimen de pago básico».
    • Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el ambiente.
    • Un pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola.
    • Un régimen de ayuda asociada
      1. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
      2. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
      3. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices.
      4. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de ceba.
      5. Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche.
      6. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
      7. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
      8. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de ceba y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
      9. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada reglada en el título IV del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.
    • Un régimen simplificado para los pequeños agricultores
       
  2. Pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (75% cofinanciadas por el FEADER)
    • Prima anual de mantenimiento de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.
    • Prima anual de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, de la submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.
    • Prima anual de las ayudas para la establecimiento de sistemas agroforestales, de la submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.
    • Prima anual de las ayudas para el pago por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, de la submedida 15.1 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.
    • Prima anual de las ayudas de Agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de la agricultura ecológica de las submedidas 11.1 y 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud del pago.
    • Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda e del pago.

Pagos directos

En 2018, el conjunto de ayudas directas de la PAC se gestionan en el marco de la ORDEN de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Relación provisional de pequeños agricultores

De acuerdo al artículo 86 del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagados al desarrollo rural, los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen.

La participación en el Régimen de Pequeños Agricultores tiene las siguientes ventajas:

  • Quedará exento de aplicar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
  • El importe de los pagos directos no se verá reducido por la aplicación de la condicionalidad.
  • A partir de 2016 no deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en el referente a estar inscrito en los registros (los que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento 852/2004), en el momento de su solicitud.
  • No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.
  • Su solicitud única consistirá únicamente en una confirmación anual para poder recibir dicho pago.


El importe total de pagos que finalmente se le calcule, será el total para percibir para la campaña y sustituirá a los que deban concederse de conformidad con el régimen de Pago Básico o mediante otras ayudas desacopladas y acopladas. Este importe será lo mismo siempre que permanezca adscrito al régimen de Pequeños Agricultores.

Durante la participación en el régimen de Pequeños Agricultores deberá mantener el número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015 y estos se considerarán derechos activados para todo el período de participación en el dicho régimen.

En caso de no querer participar en el régimen de Pequeños Agricultores deberá notificar su decisión ante la Autoridad Competente durante el período de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia no poder volver a solicitar su inclusión en el mismo.

Lugares y plazos

El plazo de presentación de la solicitud única, para el ano 2019, comenzará el 1 de febrero y finalizará el día 7 de mayo ambos inclusive.

Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural deberán presentar una solicitud única.

La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la dirección del FOGGA, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie.

La presentación de la solicitud única se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia - https://sede.xunta.es/detalle-procedemento?codCons=MR&codProc=250A&procedemento=MR250A - de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes

Los solicitantes podrán optar por:

  • Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras con un convenio suscrito para tal efecto con el FOGGA.
  • Realizar personalmente su solicitud a través del enlace http://sgapac.xunta.es, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.